![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
| RN 234 km 1025 8371 Junín de los Andes Te. 02972-491106 |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RURAL DEL NEUQUÉNJUNIN DE LOS ANDES (Sujetos a aprobación) Sancionados por la Asamblea General Extraordinaria, el 11 de Noviembre de 1934. Aprobados, concediendo Personería Jurídica, por decreto N° 2 73.630 del R E. de la Nación, fecha 12 de Febrero de 1936; reformados por Decreto N° 18.224 del RE. de la Nación, fecha 22 de octubre de 1953. Inscripto en Personería Jurídica de la Provincia del Neuquén, Ley 111, por Resolución N° 214, fecha 26 de Noviembre de 1964. Reformados por Decreto 0245 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, fecha 25 de Febrero de 1970. Reformados por Decreto 2008 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, fecha 30 de Julio de 1984. REFORMADOS POR DECRETO N° 0445/01 DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN , FECHA 27 DE FEBRERO DE 2001. P R E L I M I N A R E S ACTA DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD RURAL DEL NEUQUÉN En San Martín de los Andes, a veinticinco días del mes de Marzo de 1933, reunidos los abajo firmados, especialmente invitados por S.E. el Sr. Gobernador del Territorio, Coronel Carlos H. Rodriguez con el objeto de constituir una Sociedad Rural para la mejor defensa de los intereses agropecuarios, la que abarcaría la zona de Aluminé, Huiliches, Lacar, Catan-Lil, Collon Cura y Los Lagos, iniciativa que fue aceptada en principio. Acto continuo, S.E. el Sr. Gobernador, con la elocuencia que lo caracteriza, hizo una reseña de la labor por él realizada, en pro de la solución de los problemas que afectan a las fuerzas vivas del Territorio, como asimismo algunas de las primeras medidas que, a su juicio, podría tomar la Sociedad Rural cuya creación auspicia, la que a la vez sería una colaboradora de la acción que actualmente desarrollan los poderes públicos. Acallados los aplausos, con que fueron recibidas las palabras del Sr. Gobernador, propuso se procediera a la designación de la Comisión Directiva. El Dr. Lagos Mármol pide la palabra y propone que se pase a un cuarto intermedio para luego proceder a la elección de los miembros de la Comisión Directiva. El Sr. Francisco Lobos hace uso de la palabra en nombre de los pobladores del Departamento Los Lagos, quien trae la adhesión de los mismos, exhortando a los presentes para continuar la obra patriótica que realiza el Sr. Gobernador Siendo las 15.15 horas, se reanuda la sesión, procediéndose a la elección de la Comisión Directiva. Realizado el escrutinio, a cargo de los Sres. Roque I. Bello, Bertil Grahn y Juan A. Fernández, dio el siguiente resultado: Presidente: Andrés Douglas Reid con 22 votos. Vicepresidente: Enrique Schroeder con 15 votos. Secretario:Horacio Fernández Beschtedt con 13 votos, Tesorero: Sr. Otto von Friesen con 8 votos y Vocales, los Sres. Miguel Zingoní, 24 votos; Bertil Grahn, 26 votos; Santiago Labadie, 15 votos; y Francisco Lobos, 15 votos; habiendo sufragado 37 votos. Acto continuo, el Sr. Gobernador invita a los que resultaron electos, a iniciar las tareas, con lo cual S.E. el Sr. Gobernador da por terminada su misión, siendo las 17 horas. SOCIOS FUNDADORES San Martín de los Andes, 25 de Marzo de 1933. SE. el Sr. Gobernador del Territorio Coronel Carlos H. Rodriguez, Andres Douglas Reid, Bertil Grahn, Juan A. Fernández, Roberto de Larminat, Enrique Schroeder, Santiago Labadie, Otto von Friesen, Horacio Fernández Beschtedt, Miguel Zingoni, Roque I. Bello, Francisco Lobos, Rodolfo Schroeder, Bernardo Diharce, Yerio Hermanos, Arturo Trannack, Manuel Chidiak, Diego E. Neil, Damián Elorriaga, Bernardino Zingoni, Pedro lllera, Manuel Barros, Antonio Herrera, Guy H. Dawson, Vicente Martínez, Ambrosio Espinos, Juan C. Fortega, Ricardo González, José Angel Rubio y Dr. Juan José Lagos Mármol. Adhirieron por telegrama: Arturo J. Ortiz, Manuel Guevara, Florencio Gargiulo, Pascual y José Rosa. Primera Comisión Directiva: Presidente: Andrés Douglas Reid; Vicepresidente: Enrique Schroeder; Secretario: Horacio Fernández Beschtedt; Tesorero: Ollo von Friesen; Vocales: Miguel Zingoni, Bertil Grahn, Santiago Labadie y Francisco Lobos. Denominación, Objeto, Domicilio. Art. 1°- Bajo la denominación de Sociedad Rural del Neuquén, queda constituida, a partir del día 25 de Marzo de 1933, una sociedad civil que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén. Art. 2° - Son sus propósitos, los siguientes: Fomentar la ganadería, la agricultura, las actividades forestales, tanto con especies autóctonas como exóticas, los servicios de transformación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos, velando por la sustentabilidad y conservación de la biodiversidad del patrimonio natural neuquino. Promover el arraigo y la estabilidad del hombre de campo en su tierra, a través de la educación, el mejoramiento de la vida rural y el acceso a la propiedad; promover los métodos culturales y de crianza mediante su permanente actualización tecnológica y el perfeccionamiento de los procedimientos aplicables al trabajo rural y al desarrollo de las industrias y servicios complementarios y derivados; la defensa de los intereses del sector de la producción primaria de la provincia. Fomentar el espíritu de unión y mutualidad entre los productores y los demás sectores vinculados, en los aspectos científicos, técnicos, profesionales y prestadores de servicio, excluyendo terminantemente de todos sus actos, las cuestiones étnicas, religiosas, de nacionalidad o políticas. Para llevar a la práctica estos fines, la Sociedad celebrará exposiciones y ferias, promoverá estudios técnicos e investigaciones científicas; realizará tareas de divulgación oral y escrita; estimulará la iniciativa privada y coadyuvará a la de los poderes públicos. Podrá asimismo concurrir u organizar congresos, foros o asambleas del sector en general, representando o concertando su acción con la de las demás instituciones de la provincia, del país y del extranjero cuyas finalidades concuerden con las enunciadas. De la capacidad y Patrimonio Social. Art. 3° - La asociación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible con su objeto social. Se requiere el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva para comprar, enajenar o gravar los bienes inmuebles de la Sociedad. Art. 4° - El patrimonio está constituido por el conjunto de bienes y las rentas que produzcan, por las cotizaciones mensuales o periódicas de los asociados, por donaciones, herencias, legados o liberalidades que se le concedan, por el producto de las exposiciones y ferias; en general, por ingresos de cualquier otra clase que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias. De los Socios, Ingresos y categorías. Art. 5° El número de socios es ilimitado, y quien aspire a la asociación deberá llenar las condiciones y cumplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación. La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso, sin obligación de manifestar las causas de su decisión en este último caso. Art. 6° Se establecen las siguientes categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Activos, Protectores, Cadetes, Transeúntes, Adherentes e Institucionales. Art.7° La categoría de socio Honorario importa una distinción que sólo puede ser acordada por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o a solicitud escrita de 10 socios con derecho a voto, en favor de personas que le han prestado señalados servicios, pertenezcan o no a la asociación. Serán Socios Honorarios: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, el Gobernador de la Provincia del Neuquén, el Presidente de la Legislatura, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Secretario de Estado de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén, el Presidente de la Sociedad Rural Argentina y el Presidente del Directorio de Parques Nacionales, que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios activos. Art. 8° Serán Socios Vitalicios aquéllos que tengan 30 años de antigüedad como socios activos, o los que hayan abonado 30 anualidades de socios activos. Art.9° Serán Socios Activos aquellos que, siendo mayores de 18 años, abonen la correspondiente cuota social. Los que no hayan alcanzado ese límite de edad o no se hayan emancipado, deberán ser autorizados por su madre, padre, tutor o guardador. También podrán ingresar en esa categoría asociaciones civiles con personería jurídica o sociedades anónimas y personas jurídicas. Participarán en las Asambleas e integrarán los organismos directivos por intermedio de su presidente o de un miembro de la Comisión Directiva o Directorio, especialmente facultados a tal fin. Tendrán las mismas obligaciones y derechos que las personas físicas. Art. 10° -Serán Socios Protectores aquellos que paguen, por lo menos el doble de la cotización fijada para los activos y tendrán los mismos derechos y obligaciones que éstos. Serán Socios Adherentes aquéllos que, por no pertenecer al sector agropecuario, paguen la mitad de la cotización fijada para los activos; tendrán voz pero no voto en las asambleas y no podrán ser elegidos para formar parte de la Comisión Directiva. Podrán intervenir en las subcomisiones de trabajo que la Comisión Directiva les asigne. Art. 11° Serán Socios Cadetes los menores de edad, entre 6 y 18 años, autorizados por su padre, madre, tutor o guardador. No gozarán del derecho de votar en las asambleas ni de ser elegidos para cargos en la asociación. Se convertirán en socios activos, automáticamente, al cumplir 18 años de edad. Art. 12° La categoría de Socio Transeúnte será conferida por la Comisión Directiva a personas del interior o del exterior del país que se encuentren temporalmente en esta localidad y tengan prestigio y personalidad destacable por sus méritos de orden científicos, cultural, intelectual y/o técnico. Art. l3° La categoría de Socio Institucional podrá ser conferida por la Comisión Directiva a entidades ruralistas, asociaciones de productores o a toda otra institución vinculada con el sector primario ya sea en relación con la producción agropecuaria, la forestación, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, la minería, ¡os hidrocarburos, el turismo o la prestación de servicios técnicos, científicos, profesionales o comerciales, siempre que cuenten con personería jurídica, adhieran a los propósitos y principios de ¡a SRN y colaboren con ésta en la defensa de los intereses y propósitos de su creación. Serán consideradas a todos sus efectos como entidades asociadas a la Sociedad Rural del Neuquén. Art. 14° - Quienes deseen asociarse deberán abonar una cuota de ingreso (si así se juzga) y una cuota anual, cuyos montos serán fijados por la Comisión Directiva ad referendum de la Asamblea. Cesarán en carácter de tal por renuncia escrita, fallecimiento o expulsión. Al socio que adeudare dos anualidades consecutivas, la Comisión Directiva le concederá un plazo de seis meses para ponerse al día, vencido el cual será declarado cesante. Todo socio que hubiera dejado de serlo por no haber dado cumplimiento a este articulo y deseare ser reincorporado, abonará las cuotas sociales atrasadas a ¡a fecha de su reincorporación, al valor de ¡a cuota vigente en tal momento. Derechos de los Socios. Art. 15° Los socios tienen los siguientes derechos que ejercerán conformes a las respectivas obligaciones internas: a) Hacer uso de las instalaciones de la asociación y concurrir a todos los actos que la misma realiza. b) Llevar visitantes a los locales y dependencias. c) Hacer uso del derecho de retiro, presentando su renuncia, sin dar explicaciones de las causas que la motivan. d) Votar en las asambleas, siempre que tengan una antigüedad de tres meses y estén al día con sus cuotas. e) Exponer a la Comisión Directiva las ideas y proyectos que consideren útiles a los fines de la asociación, teniendo el derecho de concurrir al seno de la Comisión Directiva cuando sus proyectos deban discutirse. f) Recibir un ejemplar de todas las publicaciones que se hagan. g) Declinar el ofrecimiento para ser elegidos para algún cargo o función, sin obligación de legitimar tal decisión. Obligaciones de los Socios. Art. 16° Los socios tienen las siguientes obligaciones: Abonar puntualmente las cuotas de ingreso y anuales y demás cotizaciones que imponga la Asamblea. Aceptar, respetar y cumplir estos Estatutos y los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. Comunicar sus cambios de domicilio, dentro de los treinta días de producidos. Resarcir los daños y pérdidas que le ocasionen a la Entidad. Art. 17° Dentro de la asociación están terminantemente prohibidos los juegos de azar, comprendidos los denominados “bancadas”. De las Sanciones: suspensión, expulsión y derechos de apelación. Art. l8o Con arreglo a los procedimientos internos que se establezcan a tal efecto, los que aseguran en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser sujetos de las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión o) Expulsión Art. 19° Son causas de amonestación la transgresión a las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones internas que se dicten en consecuencia, así como el desacato a las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. Art. 20° Son causas de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que él impone. Art. 21° Son causas de expulsión: a) La reincidencia en nueva falta, después de haber sufrido el asociado tres suspensiones. b) Haber cometido el asociado actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades, para obtener de ello un beneficio económico. c) Ser condenado el asociado por la justicia penal por la comisión dolosa de un delito sancionado con pena privativa de la libertad. Art. 22° Todas las sanciones del presente capítulo pueden aplicarlas la Comisión Directiva, pero la medida es siempre apelable ante la primera asamblea que se efectúe. De las Autoridades. Art. 23° El gobierno de la asociación reside en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en la Comisión Revisora de Cuentas, que constituyen respectivamente sus órganos deliberativos, administrativos y fiscalizadores. Para ser miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser socio activo, vitalicio, protector, honorario o institucional. Los socios designados para integrar la Comisión Directiva, como para todo otro cargo, no podrán percibir contribución alguna por sus servicios. Art. 24° La Comisión Directiva estará conformada por una cantidad máxima de hasta dieciseis miembros, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y siete Vocales generales, cinco vocales, uno por cada uno de los Distritos que se designan en este Estatuto, y dos vocales por el Consejo Institucional, elegidos por dos años por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. El Presidente y el Vicepresidente podrán durar en sus cargos hasta dos períodos consecutivos, y no pueden ser reelegidos para estos cargos, sino con un intervalo de dos años. En caso de reelección, podrán permanecer en la Comisión Directiva, exclusivamente como Vocales o ingresar a la Comisión Revisora de Cuentas. Los Vocales serán reelegibles sin límite de tiempo, debiendo renovarse por mitades cada año. Finalizada la Asamblea se realizará la primera reunión de Comisión Directiva del Ejercicio y se distribuirán los cargos. La Mesa Directiva de la Sociedad Rural del Neuquén quedará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. La Mesa Directiva sesionará toda vez que la convoque el Presidente a fin de tratar temas de rutina o que requieran urgencia, interin se realice la reunión regular de la Comisión Directiva. Art.25° La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes y cuando el Presidente o su reemplazante lo estime oportuno, o lo pidan por lo menos tres de sus miembros, petición que será resuelta dentro de los quince días hábiles de formulada. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Se requiere el voto de la mayoría de los presentes para las resoluciones que dicte, salvo cuando se trate de reconsideraciones, que para ser aprobadas necesitan de dos tercios de votos. Art. 26° - Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. b) Dictar su Reglamento Interno y aquéllos que la ejecución de los estatutos hagan necesarios. c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; administrar la asociación manteniendo y fomentando las relaciones con instituciones afines. d) Convocar a las asambleas en las oportunidades señaladas por estos Estatutos, o cuando o solicite el 20 por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo en tal caso fijar la fecha respectiva dentro de los 30 días de recibida la petición. e) Rendir cuenta de su gestión a la Asamblea General Ordinaria anual, dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, presentando los estados contables correspondientes, Memoria, Balance, Inventario, Cuentas de Ganancias y Pérdidas, etc., informados por la Comisión Revisora de Cuentas, de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con anticipación a la Asamblea. f) Nombrar empleados, fijar su retribución, estableciendo sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos. g) Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios, amonestarlos, suspender-los o expulsarlos, dando conocimiento a la Asamblea. h) Proceder conforme a lo establecido en el Art. 1881 del Código Civil en los casos pertinentes. 1) Elegir de su seno un Secretario y un Tesorero, sin prejuicio de sus funciones de vocales. En el caso de ausencia o impedimento, determinará cuál de sus miembros ejercerá el cargo. Nombrar, si fuera necesario, un Protesorero y un Prosecretario. Designar asesores legales. j) Tomar todas sus decisiones por simple mayoría. k) Designar los socios que deberán integrar subcomisiones de trabajo, y nombrar jurados para sus exposiciones. 1) Acordar premios y subsidios para el fomento de la ganadería, agricultura e industria. m) Designar de su seno la persona que deberá presidirla en los casos indicados en el Art. 28°. De la Comisión Revisora de Cuentas. Art. 27° La Comisión Revisora de Cuentas se compone de un titular y un suplente, nombrados por dos años por la Asamblea General Ordinaria, siendo reelegibles. Sus atribuciones y obligaciones serán las siguientes: Vigilancia y control de la gestión financiera y económica, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad; examinando los libros y la documentación respectiva, por lo menos cada tres meses, informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que observare. Asistir con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando ésta se lo solicite. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance, etc., presentados por la Comisión Directiva. Convocar a Asamblea Ordinaria si omitiera hacerla la Comisión Directiva y solicitar Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Si la Comisión Directiva se negare a ello, llevará el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones. Del Presidente y Vicepresidente. Art.28° El Presidente o, en su caso, e Vicepresidente en ejercicio, representan a la asociación como autoridad máxima, con las siguientes atribuciones y obligaciones: Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva. Autorizar con su firma, refrendada por el Secretario, las actas de las asambleas; y además por el Tesorero tratándose de pagos o compromisos aceptados por la Comisión Directiva. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar estos Estatutos, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva. Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los empleados o profesionales a nombrarse; y suspenderlos con conocimiento de dicha Comisión. Representar a la asociación en sus relaciones públicas. Además de su derecho, como socio, a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, tener en caso de empate poder de decisión. Otorgar y aceptar las escrituras de transferencias de dominio de los inmuebles que adquiera o venda la asociación, firmando las escrituras correspondientes; otorgar poderes generales o especiales de administración o judiciales y poderes especiales para querellar criminalmente a los autores de delitos en perjuicio de la asociación y que resuelva la Comisión Directiva y firmar los demás actos y documentos que la asociación sea parte u otorgue. La firma del Presidente, en todos los casos será refrendada por el Secretario. Ordenar, conjuntamente con el Tesorero, el pago de gastos acordados por la Comisión Directiva. En ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente. En los casos de fallecimiento o ausencia mayor de un mes del Presidente y Vice, la Comisión Directiva elegirá a uno de sus miembros para que ejerza la presidencia mientras dure la ausencia de los titulares o hasta tanto se convoque a la Asamblea Ordinaria. En caso de ausencia transitoria de aquéllos que ejerzan la presidencia, la Comisión Directiva determinará en cada caso cual de sus miembros deba presidir. Del Secretario y Prosecretario. Art.29° Sin perjuicio de las tareas especiales que se ¡e asignen por el Reglamento Interno (si así se resuelve), el Secretario y, en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Prosecretario, tienen las siguientes atribuciones y deberes: Asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas que se asentarán en el libro correspondiente, que firmará con el Presidente. Refrendar la firma del presidente en toda documentación. Proyectar la convocación de reuniones de Comisión Directiva. Llevar, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, el libro de Actas de Sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, cuidar y ordenar el archivo. Del Tesorero y Protesorero. Art.30° El Tesorero y en su ausencia el Protesorero, es el responsable inmediato de la gestión financiera. En tal carácter ¡e corresponde: Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas. Percibir las cuotas de ingreso y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la asociación, a cuyo efecto llevará, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados. Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la asociación. Presentar a la Comisión Directiva todo lo relativo a los balances anuales que, aprobados por la misma, serán sometidos a las asambleas ordinarias previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. Suscribir, con el Presidente, los recibos y demás documentación de tesorería, realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva. De los Vocales. Art.31° Los Vocales tienen los siguientes derechos y obligaciones: Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, así como a las asambleas. Desempeñar las comisiones que la Comisión Directiva les encomiende. Ejercer una vigilancia permanente en las dependencias, haciendo observar cualquier irregularidad que se produjera. La inasistencia consecutiva a cinco sesiones de la Comisión Directiva, sin aviso, equivale a la renuncia del cargo. De las Asambleas. Art. 32° - Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar una vez al año, durante la Exposición Feria Ganadera anual, y dentro de los cuatro meses a partir del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Octubre de cada año, y en ellas corresponde: Discutir, modificar y/o aprobar Memoria, Inventario, Balance General y demás cuentas, que deberán ser previamente informadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Nombrar cuando corresponda, los Miembros de a Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. Tratar todo asunto expresado en la respectiva convocatoria, estándole vedado abordar cuestiones no enunciadas en la misma. Art.33° Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que la Comisión Directiva lo crea necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el 20 por ciento de los socios con derecho a voto. Los pedidos respectivos serán resueltos dentro de los 30 días de formulados; en caso contrario, se llevará el hecho a conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas y Simples Asociaciones. Art.34° Las Asambleas serán convocadas por circulares a enviarse al domicilio de los socios, con 10 días de anticipación. Conjuntamente deberán remitírseles la Memoria y toda otra documentación que necesiten conocer a los efectos de su consideración por el cuerpo. Si se trata de modificación de los Estatutos, también se les enviaran los proyectos pertinentes. Art.35° Las asambleas se celebrarán válidamente, cualquiera sea el número de socios que concurran, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Art. 36° Todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio tendrá más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos referentes a su gestión. Art.37° Antes de la Asamblea podrán formularse oposiciones respecto al padrón de socios en condiciones de participar en la misma, que deberá ser puesto a la libre inspección de los concurrentes. Art. 38° La Sociedad Rural del Neuquén celebrará exposiciones, ferias, concursos agroganaderos y ensayos. Cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente podrá concertar reuniones, seminarios, foros o congresos convocando a otras instituciones y entidades a las que asimismo podrá representar dentro o fuera de la Provincia. De los Distritos Art.39° A los efectos de la inserción de la Sociedad en la circunstancia regional de sus socios se establecen los siguientes Distritos del territorio provincial con sendas vocalias representadas en la Comisión Directiva: Distrito 1: comprende los departamentos de Confluencia, Añejo, Este de Pehuenches, Este de Picun Leuf u; Distrito 2: Zapala, Loncopue, Picunches, Sur de Norquin, Norte de Catan Lii hasta Las Coloradas ; Distrito 3: Minas, Chas Malal, Norte de Norquín, Oeste de Pehuenches ; Distrito 4: Lacar, Los Lagos, Huiliches, Alumine, Sudoeste de Catan Lii, Oeste de Callan Cura; Distrito 5: Picun Leufú, Sudeste de Catan Lil, Este de Callón Cura, Oeste de Confluencia. De los Delegados Art. 40° La Comisión Directiva podrá designar entre los socios, delegados para que la representen en las distintas zonas de la Provincia o fuera de ella. Del Consejo Institucional: Art. 41° Se instituye el Consejo Institucional de la Sociedad Rural del Neuquén cuya constitución, atribuciones y funcionamiento se regirán por estos Estatutos. Art. 42° Podrán ser integrantes del Consejo Institucional: las Asociaciones de productores, las entidades ruralistas y toda otra institución vinculada con el sector agropecuario o agroindustrial, sea que agrupe a productores de bienes o a prestadores de servicios, o a técnicos, científicos, profesionales o comerciantes, siempre que soliciten su ingreso y sean aceptados por la Comisión Directiva. Los postulantes deberán contar con personería jurídica, adherir a los propósitos y principios de la Sociedad y colaborar en la defensa de los intereses generales enunciados en este Estatuto. Serán considerados a todos sus efectos como entidades asociadas a la Sociedad Rural del Neuquén. Art. 43° Es atribución principal del Consejo Institucional la de expedirse respecto de los temas que la Comisión Directiva proponga, o que resuelva tratar de acuerdo a lo solicitado por lo menos, por diez de sus integrantes. Los dictámenes del Consejo Institucional revestirán el carácter de asesoramiento y tendrán forma de recomendaciones no vinculantes para la Comisión Directiva, la que deberá tomar conocimiento de su contenido. Art. 44° El Consejo Institucional será convocado a reunirse por la Comisión Directiva no menos de dos veces al año y toda vez que ésta lo estime conveniente o que, al menos 2 de los integrantes del Consejo Institucional lo requieran en forma fehaciente con determinación expresa de los temas que se deseen tratar. El Consejo Institucional estará presidido por el Presidente o el Vicepresidente de la SRN y sus actividades serán coordinadas por los Vocales del Consejo Institucional. Las decisiones se tomarán por consenso. Cuando el Consejo deba emitir un dictamen, designará sus propias autoridades y las normas de funcionamiento para cada Oportunidad. Art. 45° Las entidades integrantes del Consejo Institucional pagarán la cuota preferencial de Socio Institucional que será fijada por la Asamblea. La SRN podrá celebrar convenios especiales con las respectivas entidades, Los Vocales por el Consejo Institucional serán integrantes natos del mismo, estarán encargados de exponer ante la Comisión Directiva sus inquietudes y a su vez llevar al Consejo las resoluciones de la Comisión Directiva. Del Consejo Asesor: Art. 46° Se instituye el Consejo Asesor que estará integrado por los ex Presidentes y Vicepresidentes de la Sociedad Rural del Neuquén. El Consejo Asesor podrá expedirse respecto de cualquier tema de interés para el quehacer de la SRN. Sus resoluciones tendrán el carácter de asesoramiento y la forma de recomendaciones no vinculantes para la Comisión Directiva. El Consejo Asesor podrá asistir a las reuniones de la Comisión Directiva. De la Disolución Art. 47° La Asamblea carece de poderes para la disolución de la asociación en tanto existan 20 socios dispuestos a mantenerla en actividad; ello salvo que la disolución sea resuelta por la ley o decretada por el Poder Ejecutivo o la Justicia. Art. 48° En caso de disolución, se designarán dos o más liquidadores, pudiendo tener este carácter, la Comisión Directiva o los asociados que la Asamblea nombre. Las operaciones de la liquidación deberán ser fiscalizadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez satisfechas las deudas sociales, el sobrante de los bienes se destinará a cualquier entidad docente o benéfica que esté ubicada dentro de la Provincia del Neuquén y que se dedique con preferencia a la población rural. |
![]() ![]() ![]() ![]() |