Uso de los Corrales de la SRN

Nuevo reglamento de uso de los corrales en la Sede de la SRN en Junin de los Andes

Introducción - Fundamentos

El presente reglamento ha sido elaborado en virtud de la falta de criterios para hacer uso de los corrales disponibles en el predio de la SRN y que han venido sufriendo diversos tipos de daños que, aunque en su mayoría, menores, la cantidad hace que se torne importante asumir un criterio general de uso de dichas instalaciones, por el bien, principalmente, de todos los socios.

Asimismo, no ha faltado oportunidad en que, por caso fortuito o fuerza mayor, el encargado de las instalaciones se ha visto obligado por las circunstancias, a asistir a usuarios de estas facilidades en horarios nocturnos, donde el trabajo se torna engorroso e inseguro, a raíz de la poca visibilidad, así como en días domingos y feriados, lo que genera gastos adicionales a nuestra institución.

Además, los tiempos transcurridos nos han indicado y enseñado que es menester establecer una diferencia a favor de los socios de la SRN, quienes, mediante donaciones y el pago de sus cuotas anuales, sostienen las actividades de esta institución y que, si bien todas las gestiones a diferentes niveles y ámbitos (gubernamental, otras ONGs, etc…) que desarrolla la SRN a favor de sus miembros cotidianamente ya le otorgan su razón de existencia, el hecho de pertenencia a una institución lleva consigo implícita la pretensión y necesidad de contar con beneficios tangibles para todos aquellos que forman parte de ella.

Entonces pues, en pro del uso racional y adecuado de las instalaciones para animales de esta SRN y del siempre presente respeto hacia los bienes que pertenecen a la institución a la que pertenecemos, se elabora el presente reglamento para utilización de los corrales del predio.

2- Condiciones

Todos los interesados en utilizar los corrales de esta SRN, por el solo ingreso de los animales a estas instalaciones, consienten en conocer y aceptar las condiciones impuestas en el presente reglamento, vigente a partir del día 01 de octubre del año 2004.-

Los seguros con que cuenta la SRN corresponden a responsabilidad civil, así como los seguros laborales de rigor para el personal propio. Todo riesgo a que se sometieren terceros, así como sus bienes, en las actividades realizadas en el predio de la institución, son responsabilidad exclusiva de los usuarios.

El presente reglamento estará disponible, tanto en la Secretaría de la Sociedad Rural del Neuquén, en horarios de oficina, como una copia en poder del encargado de las instalaciones. Asimismo, éste podrá ser consultado o impreso desde la página web institucional www.ruraldeneuquen.com.ar. Un resumen del mismo y la notificación sobre su existencia será informado mediante cartelería en el acceso a las instalaciones en cuestión.

3- Horarios de uso:

Serán pasibles de uso las instalaciones denominadas corrales, manga y balanza en los horarios que se detallan a continuación, entendiendo que los mismos no se refieren a la permanencia de los animales sino al movimiento de ingreso y egreso de los mismos, así como otras tareas afines a la actividad:

Invernal: período que va desde el 01 de mayo hasta el 20 de septiembre inclusive
Lunes a sábados - de 8.30 a 18.30 horas

Estival: período que va desde el 21 de septiembre hasta el 30 de abril inclusive
Lunes a sábados - de 7.30 a 20 horas.

4- Aviso de uso:

Toda persona que desee hacer uso de estas instalaciones deberá contactar al personal de la SRN por lo menos 24 horas hábiles antes para confirmar que las instalaciones se encuentren disponibles y reservarlas para su uso. El interesado tendrá legítimo derecho a uso de las mismas en todo caso que el personal de la SRN confirme su disponibilidad.

5- Fuerza mayor

En caso de fuerza mayor, los usuarios podrán solicitar al personal de la SRN a ser asistidos en los casos que sea menester, teniéndose en cuenta que, si dicha asistencia se produce en horarios fuera de los establecidos por este reglamento, se correrá con un cargo a cuenta del usuario, en vistas a afrontar los gastos extras que de esta situación se desprenden.

6- Servicios:

Los servicios que provea la SRN tendrán tarifas que variarán según se trate de usuarios socios o de usuarios no-socios. Los usuarios no socios deberán abonar al contado mientras que los socios podrán usufructuar de la cuenta corriente que, para todo caso, tienen abierta con la SRN.

Estos servicios, vinculados con el movimiento de animales, mantendrán sus valores, siempre y cuando las condiciones de compra de los insumos no experimenten variaciones en el mercado. Todo cambio de dichas condiciones será publicado fehacientemente en la página web institucional por lo menos con 72 horas hábiles de anticipación a la vigencia de las nuevas condiciones, en el sector de novedades.

Asimismo, la secretaría utilizará los medios de difusión internos a su alcance para difundir todo cambio que se produjere.

Los valores serán:

CONCEPTO SOCIO NO SOCIO

Uso de corrales sin cargo $ 2 x día x corral

Uso de manga sin cargo $ 10 por día

Pesadas $ 2 por animal $ 2,50 por animal

Ingreso/egreso fuera $ 15 x hora o fracción $ 30 x hora o fracción
de horario (tolerancia 10min) (tolerancia 10 min)

Forraje $ 12 por fardo $ 14 por fardo

7- Daños y roturas en las instalaciones:
Cada usuario será responsable del buen uso de las instalaciones disponibles para animales en el predio de la SRN, actuando con coherencia y respeto, en cuanto a las formas de uso de las mismas, así como a las capacidades de carga de hacienda en cada caso.

Si el uso indebido de las mismas ocasionare algún daño de importancia, el usuario será responsable por la reparación inmediata del mismo, por cuenta propia o por contratación de un tercero, informando fehacientemente a la SRN. De lo contrario, los gastos que ocasionare a la institución, serán facturados y demandado su pago al usuario responsable.

La reiteración de usos indebidos o desidiosos de las instalaciones en cuestión podrá dar lugar a la suspensión del derecho de uso, ya sea a título gratuito u oneroso de las mismas, criterio que será determinado por la Comisión Directiva.

8- De forma

Aprobado en la sede de la SRN, Junín de los Andes, en reunión de Comisión Directiva, de fecha 20 de agosto de 2004, por acta Nro 669