RESOLUCIÓN N° 675 SECyP/03.-
NEUQUÉN, 28 de Agosto de 2003.-
VISTO:
El
Expediente Nº 2306-4707/03 del registro de la Dirección General
Regional Centro, dependiente de esta Secretaría de Estado de Coordinación
y Producción; y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario aprobar el Reglamento General de la Pesca Deportiva Continental
Patagónica, convenido en el seno de la Comisión Consultiva
y de Coordinación para la Pesca Deportiva Continental Patagónica,
integrada junto con la Provincia del Neuquén, por las Provincias
del Chubut, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego y la Administración
de Parques Nacionales, que contiene las normas generales para la práctica
de la actividad durante la Temporada 2003/2004, en el ámbito de las
jurisdicciones mencionadas;
Que
es necesario también establecer el Reglamento de la Pesca Deportiva
que, en concordancia y como Anexo del Reglamento General, contenga las normas
especiales que determina la Provincia para la práctica de la actividad,
en sus distintos ambientes acuáticos, durante la misma temporada;
Que el
Reglamento de la Pesca Deportiva debe contemplar todos los aspectos y regulaciones
que hacen a la práctica de la actividad como son, las fechas de aperturas
y cierres, los elementos y artes a ser utilizados, las cantidades límites
a extraer, las modalidades y tipos de pesca a practicar, etc.;
Que
la Ley Provincial Nº 1.034, así lo prevé;
Que
esta Secretaría de Estado de Coordinación y Producción
es la Autoridad de Aplicación de las normas legales relativas a la
pesca deportiva;
Por ello,
EL SECRETARIO DE ESTADO DE COORDINACIÓN Y PRODUCCIÓN
RESUELVE :
Artículo 1º: APRUÉBASE el Reglamento General de Pesca
Deportiva Continental Patagónico para la Temporada 2003/2004 que,
como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.-
Artículo 2º: APRUÉBASE el Anexo correspondiente a la
Provincia del Neuquén del Reglamento General de Pesca Deportiva Continental
Patagónico y el listado de ambientes especiales para la Temporada
2003/2004 que, como Anexo II, forman parte de la presente Resolución.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese
y cumplido, archívese.-
ES COPIA.- FIRMADO: FERNÁNDEZ DOTZEL.-
mgl.-
RESOLUCIÓN N° 675 SECyP/03 - ANEXO I.-
PARTE PRIMERA
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL PATAGÓNICO
Texto ordenado en la Reunión de la Comisión Patagónica
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
1º.
Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración
de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones
se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas,
decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
PERMISOS DE PESCA
2º.
Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso
de pesca personal. El mismo consta de una estampilla oficial adherida a
un formulario, con foto y plastificado, que debe ser exhibido a pedido de
la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá
acreditar su identidad exhibiendo un documento.
3º.
Categorías y valores de los permisos:
A) Permisos Ordinarios
1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países
limítrofes:
(a) Permiso Residente País Diario (RP-D): $ 5
(b) Permiso Residente País Semanal (RP-S): $ 10
(c) Permiso Residente País Temporada (RP-T): $ 20
(d) Permiso Residente Menores Temporada (RPM-T): $ 10
(e) Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y Menores
de hasta 12 años (JPM): Sin cargo.
2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción
de los residentes en países limítrofes):
(a) Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30
(b) Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150
(c) Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200
B) Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling (AT) *: $ 40
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling (AT-D) *: $ 10
* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º.
Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provin-cias
y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados
en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes
patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo
son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide.
Consultar la Parte Segunda.
5º.
Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para
las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos.
Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión
hasta el 31/10/04.
6º.
Día de pesca: El día de pesca coincide estrictamente con las
horas de luz diurna.
TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA
7º.
Temporada de pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia
se inicia el Sábado 01/11/03 y finaliza el Sábado 01/05/04.
(Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte
Tercera).
ESPECIES
8º.
Especies pescables en toda la Patagonia:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
07 - Salmón del atlántico (Salmo salar)
08 - Carpa (Cyprinus carpio).
9º.
Otras especies pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca pro-vinciales,
también tienen valor deportivo las siguientes especies:
09 - Perca (Percichtys spp.)
10 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)
11 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.)
deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.
10º.
Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca
de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al
agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de
las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres,
peladilla, puyen, etc.).
11º.
Salmón encerrado: En todos los ambientes de pesca de la Patagonia
deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y
en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón
encerrado.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
12º.
Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse
únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo
simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que
tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o
inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes
de devolución obligatoria sólo se permite la utilización
de un anzuelo simple. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan
pilas o baterías debido a su poder contaminante.
13º.
Modalidades autorizadas
1. Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier
tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo
u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea.
Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca denominado "tarrito",
utilizando señuelo artificial.
2. Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado
mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón,
lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el
lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
3. Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial
de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea
impulsión de ésta.
14º.
Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo
de pesca con un único señuelo.
15º.
Pesca de otras especies: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna
de las especies que no son salmónidos, se pueden autorizar otras
artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado Alfabético
de la Parte Tercera).
LÍMITES Y MEDIDAS
16º.
Límite diario por pescador: En todos los ríos y arroyos de
la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o
lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse
salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. En lagunas
y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador.
(Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
17º.
Límites diarios especiales: En algunos ambientes existen límites
dia-rios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior,
los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera
y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes
en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede
continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces
que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en la página
..... de este Reglamento. Desde el día 01/04/04 hasta el cierre de
la temporada es obligatoria la devolución de todas las truchas en
ríos, arroyos y bocas, sin las excepciones de la parte tercera.
18º.
Límites totales para truchas: El número máximo de truchas
que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de CINCO (5) ejemplares
en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos
para cada ambiente.
19º.
Límite de acopio por pescador: El número máximo de
truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener
en posesión, es igual al límite diario.
20º.
Liberación Obligatoria: En todos los ambientes y épocas de
liberación obliga-toria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con
la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al
agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.
21º.
Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia
entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua
vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan
las condiciones fijadas para cada ambiente.
22º.
Medidas: En el presente Reglamento General no se establecen medidas para
el sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites
de medida, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar la
calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está
permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de
pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
CONCURSOS DE PESCA
23º.
Concursos de pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a
la Autoridad de Aplicación, realizarse bajo la modalidad de captura
y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de
este Reglamento.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
24º.
Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en toda
la Pa-tagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo
imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura
de un río o arroyo;
2. La Caza subacuática;
3. Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas
o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;
4. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas
de fuego y la utilización de cebado;
5. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas,
diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados,
podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que
asegure el libre tránsito de los peces;
6. Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o
elaborado de cualquier forma;
7. No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro
pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo
de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
8. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno,
por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos, arrojar residuos,
encender fuego en cercanías de árboles o en sitios con riesgo
de incendio, etc.);
9. Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba
y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como
represas o diques;
10. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de
encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
11. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
12. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo
sin autorización de la autoridad competente.
25º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones
estable-cidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y
lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde
la naciente o desembocadura.
26º.
Recomendación especial: Donde se autoriza el sacrificio de piezas
se recomienda liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño
posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss), hasta
el día 30/11/03 dado que se encuentran en estado de posdesove reciente.
27°
Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para
prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso
de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.
ENFERMEDAD DEL TORNEO ( WHIRLING DISEASE)
28º.
Argentina está libre de ésta enfermedad. Quienes hubieran
pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo
(Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar
cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30 minutos
en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir
la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.
NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS
29º.
Navegación y flotación: La pesca desde flotadores individuales
no se considerará pesca embarcada y se permite su uso en todos los
ambientes, salvo las excepciones del listado alfabético. La navegación
en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente
en cada jurisdicción.
RESOLUCIÓN N° 675 SECyP/03 - ANEXO II.-
PARTE SEGUNDA
ANEXO NEUQUÉN
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL PATAGÓNICO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º.
La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Secretaría
de Estado de Coordinación y Producción y su cumplimiento es
fiscalizado por la Coordinación Provincial de Fauna Silvestre y Manejo
del Fuego y el Cuerpo de Guardafaunas, dependientes de ésta.
2º.
Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo
con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3º.
Para pescar en las zonas preferenciales, Boca del Río Chimehuín
y Río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional
Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo.
Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén
y sus períodos de validez y valores son:
1. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T): Sesenta
pesos ($ 60).
2. Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S): Veinte pesos
($ 20).
3. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D): Cinco pesos
($ 5).
TEMPORADA DE PESCA
4º.
En la Provincia del Neuquén, la fecha de apertura es el 01/11/03
en lagos, lagos embalses y lagunas y el 8/11/03 en ríos y arroyos.
La fecha de cierre es igual a la del Reglamento General. Las excepciones
se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.
LÍMITES Y MEDIDAS
5º.
Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén
son los siguientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético
– Parte Tercera):
1.
Truchas y Salmón encerrado: Iguales al Reglamento General.
2. Percas:
2 ejemplares
3.
Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado.
4.
Carpas: Sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
6º.
Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que el
Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que
sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético
– Parte Tercera) con los siguientes equipos:
1.
Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño
máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva
(exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está
autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies
que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán
ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño
posible.
2.
Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote
y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación
doce (12). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con
este equipo, con excepción de las percas, a partir del 02/05/04,
deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el
menor daño posible.
CONCURSOS DE PESCA
7º.
Los concursos de pesca sólo podrán ser organizados por Clubes
de Pescadores Deportivos con personería jurídica, los que
deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación
su realización con una antelación no menor a diez (10) días.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
8º.
Se autoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones,
exclusivamente sin motor y solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando
equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente
prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva
(garete o camalote), en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación
determina la liberación obligatoria de los salmónidos. En
los ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las
embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con
la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos
descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con
fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval
Argentina.
9°
La Autoridad de Aplicación, a través del Cuerpo de Guardafaunas
Provinciales de su dependencia, ejercerá el contralor y la fiscalización
del estricto cumplimiento de ésta normativa y de las eventuales normas
complementarias a ella, que se dictaren en el futuro.
10°
Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva
sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas
y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes
establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín
y toda la extensión del Río Correntoso.
11º.
Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte
de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de carpa (Cyprinus carpio).
12º.
Queda especialmente prohibido hacer fuego y acampar en todas las márgenes
de los ríos y arroyos de la Provincia dentro de la línea de
las crecientes máximas medias de los mismos. En los ambientes en
donde la navegación implique más de una jornada entre sitios
habilitados para ingreso y egreso de embarcaciones, se autoriza el campamentismo,
únicamente, en los lugares habilitados al efecto.
PARTE TERCERA
LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES
CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL
En los Ambientes no incluídos en éste listado, se aplica la
Reglamentación General
Referencias: LD: Límite diario
AGRIO (Río) y todos sus afluentes – Cierre: 31/05/04. LD: 2
percas. Liberación obligatoria de los salmónidos, anzuelo
sin rebaba.
ALICURÁ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro –
Cierre: 31/10/04. Desde Confluencia Traful hasta 200 metros antes de la
presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas y 20 pejerreyes.
Liberación obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis).
A partir del 02/05/04: Liberación obligatoria de todas las truchas,
anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 18/08/04 con
los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas
boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta
la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con
cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas
de cualquier tipo.
ALUMINÉ (Lago) – Cierre: 31/10/04. LD: Hasta el 31/05/04: 1
trucha arco iris y 4 percas. A partir del 01/06/04: Liberación obligatoria
de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
ALUMINÉ (Río) – Cierre: 31/05/04. LD: 2 percas, liberación
obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
ARROYITO (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Cierre:
31/10/04. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. Pesca del pejerrey autorizada
hasta el 18/08/04 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
A partir del 02/05/04: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo
sin rebaba.
BARRANCAS (Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº
Huaraco – Cierre: 31/05/04. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite.
BONITO (Río) Neuquén y APN – Mosca solamente, liberación
obligatoria, anzuelo sin rebaba.
CALEUFÚ (Río) – Cierre: 31/05/04. LD: 2 percas, aguas
abajo del puente de la Ruta Nº 43: 4 percas. Mosca solamente, liberación
obligatoria de salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CARILAUQUEN (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite.
Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
CATAN LIL (Río) - Cierre: 31/5/04 - LD: 2 percas. Mosca solamente
Liberación obligatoria, anzuelo sin rebaba.
CHACAICO (Laguna) – Cierre: 31/05/04. LD: 1 trucha. A partir del 02/05/04
liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
CHIMEHUÍN (Río) – Zona I: Entre la naciente (Boca) y
el final de la Garganta del Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional
obligatorio. Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Cierre: 31/05/04.
LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos.
Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier
otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año. A partir
del 02/05/04 y hasta el 31/05/04: pesca vedada en tramo señalizado,
entre el puente de la Ruta Nº 61 y 150 metros aguas abajo del mismo.
Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el
río Collón Curá: Cierre: 31/05/04. LD: 2 percas. Liberación
obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
COLLÓN CURÁ (Río) – Cierre: 31/05/04. LD: 2 percas,
liberación obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
COLLUN CO (Arroyo) – LD: 2 percas, liberación obligatoria de
los salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
COLORADO (Río) y todos sus afluentes – Cierre: 31/05/04. LD:
2 truchas arco iris y 4 percas. Carpas sin limite.
CORRENTOSO (Río) – Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio.
Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 2 percas, liberación
obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad
acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad
de pesca en toda la extensión del río durante todo el año.
Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no
autorizada
Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en
el Lago Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/04.
CURRUHUÉ (Río) – Mosca solamente. LD: 2 percas, liberación
obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
DE LOS GILES (Laguna) – LD: 4 percas. Liberación obligatoria
de los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones
a motor y la pesca de arrastre o trolling.
DOÑA PANCHA (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar
desde embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
EL APARATO (Laguna) – Cierre: 31/05/04. Pesca de pejerrey autorizada
hasta el 18/08/04 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º
- LD: 5 pejerreyes y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones a motor
y la pesca de arrastre o trolling.
EL CHOCÓN (Lago Embalse ) - Neuquén y Río Negro –
Ver RAMOS MEXÍA, Ezequiel.
EL PALAU (Laguna) – Cierre: 31/10/04 – LD: 15 Percas, liberación
obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba,
EPU LAUQUEN (Lagunas, todas) – Cierre: 31/05/04. LD: 1 trucha arco
iris, 4 percas y 20 pejerreyes. Liberación obligatoria de las truchas
marrones. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/04 con los equipos
indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/04: Liberación
obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
ESCONDIDA (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde
embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
HUARACO (Laguna) – Cierre: 31/05/04. Liberación obligatoria
de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones
a motor y la pesca de arrastre o trolling.
HUARACO (Arroyo) – Pesca no autorizada.
KILKA (Río) – LD: 2 percas, liberación obligatoria de
las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
LAGUNA BLANCA (Laguna) Neuquén y APN – Pesca no autorizada.
Reglamento especial de Parques Nacionales.
LA LECHE (Laguna) -- Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo
sin rebaba
LAUQUEN MALLÍN ( Laguna) - Cierre: 31/5/04. LD: 1 trucha.
LIMAY (Río) – Neuquen, Río Negro y APN – Apertura
8/11/03
Zona I: Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel
de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Cierre: 31/05/04. Mosca
solamente, LD: 2 percas, liberación obligatoria de las truchas, anzuelo
sin rebaba.
Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú
y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo
del puente): Cierre: 31/05/04. Mosca solamente. LD: 2 percas, liberación
obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
Zona III: Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000
m aguas abajo del puente cercano a la Presa Pichi Picún Leufú)
y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre: 31/05/04. LD:
2 percas y 10 pejerreyes. Liberación obligatoria de todos los salmónidos.
Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca.
Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén:
Cierre: 01/05/04. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey
sólo con mosca. Desde el 01/04/04: Liberación obligatoria
de las truchas, anzuelo sin rebaba.
LITRÁN (Río) – Mosca solamente, liberación obligatoria,
anzuelo sin rebaba.
LOLOG (Lago) – Desde 1.000 m antes del límite con Parques Nacionales
(señalizado en ambas costas) hasta cercanías de la boca del
río Quilquihue (señalizado): Cierre: 31/10/04. LD: 1 trucha,
liberación obligatoria de percas. Desde 02/05/04: Prohibida la pesca
de arrastre o trolling, liberación obligatoria de todas las capturas,
anzuelo sin rebaba.
LOS BARRIALES (Lago Embalse) – Cierre: 31/10/04. LD: 2 truchas, 4
percas y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/04 con
los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/04:
Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
MALLEO (Río) – Mosca solamente. Zona I: Entre el límite
con el Parque Nacional Lanín y el puente de la Ruta Provincial Nº
23: LD: 2 percas, liberación obligatoria de todos los salmónidos,
anzuelo sin rebaba.
Zona II: Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 y su afluencia
en el río Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud
y 2 percas. Cierre: 31/05/04. Desde el 19/04/04, liberación obligatoria
de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
MAMUIL MALAL (Arroyo) – Pesca no autorizada.
MARI MENUCO (Lago Embalse) – Cierre: 31/10/04. LD: 2 truchas, 4 percas
y 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/04 con los
equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/04:
Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
MOQUEHUE (Lago) – Cierre: 31/10/04. LD: hasta el 31/05/04: 1 trucha
arco iris y 4 percas, liberación obligatoria de las truchas marrones.
A partir del 01/06/04: 4 percas, liberación obligatoria de los salmónidos,
anzuelo sin rebaba.
NAHUEVE (Río) – Cierre: 31/05/04. Mosca solamente LD: 2 percas,
liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
NAVARRETE (Laguna) - Cierre: 31/5/04. LD: 4 percas y 1 trucha.
NEUQUÉN (Río) y todos sus afluentes no citados en este listado
- Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/05/04. LD: 1 trucha
y 4 percas. Entre las afluencias de los Arroyos Curamileo y Ranquileo: Liberación
obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones
a motor.
NOMPEHUÉN (Lago) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar
desde embarcaciones a motor.
PICHI PICÚN LEUFÚ (Lago Embalse) - Neuquén y Río
Negro – Desde cartel fin zona especial (Río Limay – Zona
I) hasta 200 m antes de la presa Pichi Picún Leufú. Cierre:
31/10/04. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/04:
Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba. Pesca
de pejerrey autorizada hasta el 18/08/04, con los equipos indicados en la
Parte Segunda, Punto 6º.
PICHÚN (Laguna) – Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
A partir del 01/04/04: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo
sin rebaba.
PIEDRA DEL ÁGUILA (Lago Embalse) Neuquén y Río Negro
– Zona I: Desde la afluencia del río Caleufú hasta el
puente de la Ruta Nacional Nº 237: Cierre: 31/05/04. Prohibido pescar
desde embarcaciones a motor. LD: 1 trucha mayor a 60 cm, 4 percas y 10 pejerreyes.
Pesca del pejerrey sólo con mosca.
Zona II: Resto del lago: Cierre: 31/10/04. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes.
A partir del 02/05/04: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo
sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta 18/08/04 con los equipos
indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
POCAHULLO (Arroyo) – Mosca solamente, liberación obligatoria,
anzuelo sin rebaba.
POLCAHUE (Lago) – LD: 20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada
con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. Prohibido
pescar desde embarcaciones a motor y la pesca de arrastre o trolling.
PULMARÍ (Lago) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar
desde embarcaciones a motor.
PULMARÍ (Río) – Cierre: 31/5/04. Zona l: Entre el límite
con el P. N. Lanín y su desembocadura en el Lago Pulmarí:
LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente,
anzuelo sin rebaba.
Zona ll: Entre el Lago Pulmarí y su afluencia con el Río Aluminé:
LD: 4 percas, liberación obligatoria de las truchas. Mosca solamente,
anzuelo sin rebaba.
PUYULAFQUEN (Laguna) – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Liberación
obligatoria. Prohibido pescar desde embarcaciones a motor y la pesca de
arrastre o trolling.
QUILLÉN (Río) – Cierre: 31/5/04. LD: 4 percas, liberación
obligatoria de las truchas. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
QUILQUIHUE (Río) – LD: 4 percas, liberación obligatoria
de las truchas, anzuelo sin rebaba. Desde la boca (señalizado) hasta
el final de La Laguna: Cierre: 31/05/04.
RALIHUÉN (Laguna) – Prohibida la pesca de arrastre o trolling.
A partir del 01/04/04: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo
sin rebaba.
RAMOS MEXÍA, Ezequiel (El Chocón) (Lago Embalse) Neuquén
y Río Negro – Desde el paraje Álamo Guacho hasta 200
m antes de la presa El Chocón: Cierre: 31/10/04 - LD: 1 trucha, 4
percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/04: Liberación obligatoria
de las truchas, anzuelo sin rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el
18/08/04 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
REDONDA (Laguna) -- Prohibida la pesca de arrastre o trolling. A partir
del 01/04/04: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin
rebaba.
REÑILEUVÚ (Río) – Cierre: 31/05/04. LD: 4 percas,
liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
RUCA CHOROY (Río) – Cierre: 31/5/04. Mosca solamente LD: 2
percas. Liberación obligatoria de los salmónidos, anzuelo
sin rebaba.
TROCOMÁN (Río) – Cierre: 31/05/04. LD: 2 percas, liberación
obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
VACA LAUQUEN (Laguna) – Cierre: 31/05/04. LD: 1 trucha, 4 percas y
20 pejerreyes. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 18/08/04 con los equipos
indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. A partir del 02/05/04: Liberación
obligatoria de las truchas, anzuelo sin rebaba.
VARVARCO (Lagunas, ambas) – Cierre: 31/05/04. LD: 2 truchas. Prohibida
la pesca de arrastre o trolling.
VERDE (Laguna) – Prohibida la pesca de arrastre o trolling. A partir
del 01/04/04: Liberación obligatoria de las truchas, anzuelo sin
rebaba.
VERDE – SELVA TRISTE (Laguna) – Cierre 31/05/04. Liberación
obligatoria, anzuelo simple sin rebaba. Prohibido pescar desde